INCONSTITUCIONALIDAD
DE LOS PARLAMENTARIOS.
Artículo de
la ex ministro judicial Raquel Camposano Echegaray publicado en la página 2 de
El Mercurio de Santiago de Chile del lunes 6 de mayo de 2013.
Se trata de
una voz autorizada en Chile para hablar de materias constitucionales y lo hace
sobre un asunto de la mayor gravedad respecto del funcionamiento de la
institución parlamentaria-legislativa de la república (al punto que demuestra
que ésta institucionalidad en gran medida está funcionando al margen de lo
prescrito por “la Constitución Política de la República de Chile”), pero en el
mundillo de los auto-erigídos como “la clase política” nadie se hace cargo de
ésta denuncia, se la reduce al silencio, se le aplica “la ley del hielo”, “no
se oye padre”…
Frente a
ello, ¿qué podemos hacer nosotros, ciudadanos de a pie, que no somos ni
abogados ni jueces, si los señalados por “la Constitución” para hacer las leyes
no se atienen a ésta para hacerlas?
¿Cómo
formalizar una acusación constitucional en contra de todos y cada uno de los
senadores y diputados por extralimitarse en sus funciones?
¿Quién está
autorizado para presentar una acusación semejante?
¿Ante quien
se debe presentar?
Y si algún
alma piadosa se apiadara de los pobres parlamentarios acusados y saliera en
defensa de estos aduciendo que “la necesidad tiene cara de hereje”, entonces lo
que cabría sería reconocer la herejía, canonizándola, esto es, ampliar las
atribuciones de los señorones parlamentarios, de tal modo que ya no sean
solamente legisladores (o co-legisladores pues el gobierno o “Poder Ejecutivo”
tiene preeminencia en ciertas iniciativas de ley) sino que también
fiscalizadores de toda situación que tenga figuración mediática (o sea,
destacada en los mass media).
Pero como
“el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”, semejante reforma
constitucional traería otras nefastas consecuencias, pues dado que los mass
media se especializan en destacar escandalosamente ciertas corruptelas (y en
omitir otras) los “honorables” se abocarían prácticamente a fiscalizar lo que
la prensa destaque como algo irregular y dejarían a un lado el estudio
concienzudo de las materias a legislar, con lo cual éstas quedarían
prácticamente en manos del co-legislador, esto es de los técnicos del respectivo
ministerio gubernamental, lo cual en sí no necesariamente tendría que ser malo,
pero significaría estar en presencia de otra herejía desde el punto de vista de
La Constitución.
Y si algún
alma piadosa se apiadara de los pobres tecnócratas ministeriales acusados y
saliera en defensa de estos aduciendo que “la necesidad tiene cara de hereje”,
porque hay leyes que se tienen que elaborar sí o sí para que el país funcione,
entonces lo que cabría sería reconocer ésta otra herejía, también canonizándola,
esto es, ampliando las atribuciones del “Poder Ejecutivo” a través de sus
órganos ministeriales, de tal manera que estos sean los encargados de elaborar
y aprobar las leyes, dejando a los senadores y diputados con lo que les gusta
hacer: representar a la gente que grita más y fiscalizar cuanto les venga en
ganas, haciendo trabajo “en terreno” para poder ser reelectos en la próxima
elección parlamentaria. Con esto se habría hecho una reestructuración de “los
Tres poderes del Estado”, quedando estos como sigue: un poder
ejecutivo-legislativo (encargado de elaborar y de hacer cumplir las leyes), un
poder judicial (encargado de decir si las leyes están siendo bien cumplidas) y
un poder representativo-fiscalizador (encargado de lo que quiera encargarse).
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