martes, 14 de mayo de 2013

INSCONSTITUCIONALIDAD DEL COMPORTAMIENTO PARLAMENTARIO CHILENO.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS.

Artículo de la ex ministro judicial Raquel Camposano Echegaray publicado en la página 2 de El Mercurio de Santiago de Chile del lunes 6 de mayo de 2013.

Se trata de una voz autorizada en Chile para hablar de materias constitucionales y lo hace sobre un asunto de la mayor gravedad respecto del funcionamiento de la institución parlamentaria-legislativa de la república (al punto que demuestra que ésta institucionalidad en gran medida está funcionando al margen de lo prescrito por “la Constitución Política de la República de Chile”), pero en el mundillo de los auto-erigídos como “la clase política” nadie se hace cargo de ésta denuncia, se la reduce al silencio, se le aplica “la ley del hielo”, “no se oye padre”…

Frente a ello, ¿qué podemos hacer nosotros, ciudadanos de a pie, que no somos ni abogados ni jueces, si los señalados por “la Constitución” para hacer las leyes no se atienen a ésta para hacerlas?

¿Cómo formalizar una acusación constitucional en contra de todos y cada uno de los senadores y diputados por extralimitarse en sus funciones?
¿Quién está autorizado para presentar una acusación semejante?
¿Ante quien se debe presentar?

Y si algún alma piadosa se apiadara de los pobres parlamentarios acusados y saliera en defensa de estos aduciendo que “la necesidad tiene cara de hereje”, entonces lo que cabría sería reconocer la herejía, canonizándola, esto es, ampliar las atribuciones de los señorones parlamentarios, de tal modo que ya no sean solamente legisladores (o co-legisladores pues el gobierno o “Poder Ejecutivo” tiene preeminencia en ciertas iniciativas de ley) sino que también fiscalizadores de toda situación que tenga figuración mediática (o sea, destacada en los mass media).

Pero como “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”, semejante reforma constitucional traería otras nefastas consecuencias, pues dado que los mass media se especializan en destacar escandalosamente ciertas corruptelas (y en omitir otras) los “honorables” se abocarían prácticamente a fiscalizar lo que la prensa destaque como algo irregular y dejarían a un lado el estudio concienzudo de las materias a legislar, con lo cual éstas quedarían prácticamente en manos del co-legislador, esto es de los técnicos del respectivo ministerio gubernamental, lo cual en sí no necesariamente tendría que ser malo, pero significaría estar en presencia de otra herejía desde el punto de vista de La Constitución.

Y si algún alma piadosa se apiadara de los pobres tecnócratas ministeriales acusados y saliera en defensa de estos aduciendo que “la necesidad tiene cara de hereje”, porque hay leyes que se tienen que elaborar sí o sí para que el país funcione, entonces lo que cabría sería reconocer ésta otra herejía, también canonizándola, esto es, ampliando las atribuciones del “Poder Ejecutivo” a través de sus órganos ministeriales, de tal manera que estos sean los encargados de elaborar y aprobar las leyes, dejando a los senadores y diputados con lo que les gusta hacer: representar a la gente que grita más y fiscalizar cuanto les venga en ganas, haciendo trabajo “en terreno” para poder ser reelectos en la próxima elección parlamentaria. Con esto se habría hecho una reestructuración de “los Tres poderes del Estado”, quedando estos como sigue: un poder ejecutivo-legislativo (encargado de elaborar y de hacer cumplir las leyes), un poder judicial (encargado de decir si las leyes están siendo bien cumplidas) y un poder representativo-fiscalizador (encargado de lo que quiera encargarse).
PETRAS/.- 14 de mayo de 2013 E.C.).

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