domingo, 27 de octubre de 2013

Chile y Argentina: VENGANZA INHUMANA EN CONTRA DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MILITARES.



Durante los años 70 y 80 se libraron conflictos políticos armados en el Cono Sur de América.

Todos los de un bando (el marxista-leninista), involucrados en hechos violentos y de sangre, han sido liberados, amnistiados, indultados o fugados, sin perseguirseles con nuevos procesos judiciales.

En cambio, los del bando militar siguen procesados, condenados y encarcelados, sin beneficio carcelario alguno, no importando su edad ni sus precarias condiciones de salud ni el fallecimiento de sus seres queridos.
Son los prisioneros políticos militares.
Son los prisioneros de una guerra civil que tuvo lugar hace 30-40 años.
Con ellos no hay clemencia.
Para ellos no existen los derechos humanos.
Para ellos no hay una simetría en el ejercicio de la justicia.

En Chile hay 9 candidatos presidenciales, pero ninguno asume este problema urgente como una necesidad que debe ser resuelta ahora ya.
El único camino posible es la puesta en practica de una Ley de Punto Final que haga borrón u cuenta nueva con todos los delitos y hechos de violencia y de sangre, del tipo que sea, acaecidos entre 1970 y 1990.
Es el único camino para que nuestros pueblos puedan al fin cicatrizar las heridas que quedaron de esas viejas luchas intestinas.-
PETRAS PETRUS DE PETRIS.


Se transcribe artículo editorial del diario La Nación (Buenos Aires)  del 3 de octubre del 2013:

La Nación
 
Jueves 03 de octubre de 2013 | Publicado en edición impresa
Editorial I
Cuando la justicia se convierte en venganza
 
El trato a detenidos por delitos cometidos en los años 70 y el que reciben muchos presos comunes dista de respetar elementales derechos humanos
Las deplorables condiciones de nuestras cárceles han quedado una vez más de manifiesto en los últimos días. Por un lado, con la situación en que se hallaban alojados 12 presos del penal bonaerense de Marcos Paz. Por otro, con las numerosas y fundadas denuncias sobre personas mayores de 70 años imputadas o condenadas por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último régimen militar, a quienes se les niega el beneficio que otorga la ley de la prisión domiciliaria -y en ocasiones la internación hospitalaria cuando la requieren- y se las somete a condiciones de detención infrahumanas.
Se trata de dos problemáticas distintas, por cierto, aunque en ambas aparece el denominador común de la nula preocupación oficial por los derechos humanos de los detenidos. Falta de higiene, deficiente alimentación, ausencia de atención médica y maltratos de diversa clase son recurrentes irregularidades detectadas en unidades carcelarias federales, que derivaron horas atrás en la remoción del jefe del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, luego de que fuera descubierta por jueces y fiscales una presa golpeada y aislada en una celda especial, destinada a cumplir sanciones.
Son condiciones denigrantes que, desde hace años, violan claramente la Constitución Nacional, que establece que las cárceles de la Nación deberán ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas.
A más de cuatro décadas de la tragedia que golpeó a nuestro país en los años setenta, nuestros tribunales -de conformación dudosa en muchos casos? siguen empeñados en la tarea de hacer justicia respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos sólo por una de las facciones de la guerra desatada en esa trágica década. Más de un millar de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y algunos civiles están en prisión cumpliendo o aguardando condenas en condiciones inhumanas. Debido al tiempo transcurrido desde aquellos hechos, gran parte de estas personas son ancianos y en muchos casos presentan, además, un inocultable estado de deterioro físico. Pese a su condición, muchas veces no se utiliza respecto de ellos el instituto de la prisión domiciliaria que resguarda la dignidad de la persona humana, el derecho a la vida y a la salud de los mayores y enfermos. Al menos no con la misma amplitud con la que se lo aplica respecto de otros imputados de delitos graves como el narcotráfico. Esto sucede pese a los precedentes judiciales que, con ajuste a la ley vigente, aconsejan que se utilice la prisión domiciliaria cuando se trata de personas de más de 70 años o de quienes padezcan una enfermedad incurable o terminal. En la actualidad, se alega sin fundamento que los militares imputados de delitos de lesa humanidad mantienen aún sobre sus subordinados el ascendiente propio de su grado y la posibilidad de que éstos colaboren con ellos en una posible fuga, en el amedrentamiento a posibles víctimas y testigos, o en hacer desaparecer pruebas, frustrando la finalidad del proceso y la responsabilidad internacional del Estado argentino si ello ocurriera. Se niega entonces, sistemáticamente, dicho beneficio a imputados mayores con serios problemas de salud, como si no importara que la cárcel acelerara el final de sus vidas.
Como establece la ley, hay que tener en cuenta que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad debe, idealmente, ser sólo eso. Cuando ésta implica, además, un grave cercenamiento de otros derechos, debe ser morigerada con cumplimiento domiciliario. El juez, por razones humanitarias, podrá disponer el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria a un enfermo cuando la privación de la libertad en la sede carcelaria le impida recuperarse o tratarse y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, a quien padezca una enfermedad incurable en etapa terminal o a aquel mayor de setenta años cuando una persona o institución asuma su cuidado.
No se puede admitir que la pena de detención domiciliaria sólo se utilice en casos de enfermedad incurable, pues, al amparo del derecho constitucional a la salud, el trato humano que se le debe a un condenado impone la sustitución de la pena si ésta empeora su integridad física o psíquica.
Las excusas de los tribunales esconden en realidad en muchos casos al llamado "derecho penal del enemigo", creación del jurista alemán Claus Roxin, quien proclama que interpretar de manera distinta y en perjuicio del imputado de delitos de lesa humanidad los preceptos legales no quiebra los principios rectores de derecho penal o procesal penal clásico ni el comportamiento ético del Estado.
Tanto el cumplimiento de la condena en domicilio como la prisión domiciliaria reposan en la ley y en su reglamento, que atienden al contenido humanitario de la pena. Además, aunque no lo expliciten, admiten que por la edad del encarcelado, por su salud, o por ambas circunstancias, el beneficiario difícilmente podría reincidir o profugarse.
Apenas transcurrida una década desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el presidente Dwight Eisenhower aprobó una recomendación para que los prisioneros de guerra con condenas de hasta 30 años pudieran ser puestos en libertad condicional, luego de transcurridos diez años en prisión. En junio de 1955, los Estados Unidos tenían menos de cien detenidos en la prisión de Landsberg, de los que solamente diez habían sido condenados por los tribunales de Nuremberg. Entre enero de 1953 y enero de 1955, los Estados Unidos habían liberado al 82% de sus prisioneros de guerra; los británicos, al 67%, y los franceses, al 75%. Todos, por razones de clemencia y en busca de una rápida reconciliación con Alemania, pese a las atrocidades sin precedente que se habían cometido. Un 10 por ciento de la población alemana había actuado activamente en el partido nazi y un porcentaje aún mucho mayor habría simpatizado con él; sin embargo, el 6 de mayo de 1958 ya no había más prisioneros de guerra en Landsberg. Paso a paso, la reconciliación avanzó y Alemania comenzó a crecer hasta transformarse en el país líder de Europa. Habiéndose hecho justicia, se advirtió que el ensañamiento, el rencor y la venganza no conducían a nada porque sólo éstas son las razones del abandono del principio de clemencia que inspira la norma que regula la prisión domiciliaria.
Parecería entonces necesario poder contar con algunos criterios objetivos para esta cuestión y respetarlos, más allá de las presiones que lamentablemente alimentan la insaciable sed de venganza que tienen como único motor muchas personas y organizaciones que, paradójicamente, dicen defender los derechos humanos..

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