LA PAUTA DEL CARTERO N° 15.
1.
LA CONCERTACIÓN ES
EL DOCEAVO PILAR QUE SUSTENTA EL MODELO NEOLIBERAL CHILENO.
EL 12 avo ES EL PILAR FUNDAMENTAL DEL MODELO:
LA CONCERTACIÓN
(hoy disfrazada de "Nueva Mayoría"
con la contratación del Partido Comunista como guardia pretoriana del modelo
neoliberal, como los nuevos perros cancerberos del sistema capitalista
globalizado mantenido en Chile).
2.
LAS IMBECILIDADES
DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA CHILENA.
Este tipo no tiene idea de lo que habla.
No usa la lógica.
Si usara la lógica tendría que concluir que por
cada elemento de "desigualdad" tendría que haber un elemento de
violencia y de delincuencia.
¡Pobre Chile, en la manos de esta gente tenemos
confiada la justicia!
3.
EL PODER JUDICIAL
CHILENO,
EN LOS CASOS DE LOS MILITARES
(los prisioneros políticos militares) SE LES ACHACAN RESPONSABILIDADES A QUIENES
CUMPLIERON ORDENES RECIBIDAS POR SUS MANDOS,
PERO EN LOS CASOS DE LOS
RODRIGUISTAS (los asesinos del senador Jaime Guzmán, por ejemplo) SE DESCARGAN
LAS CULPAS EN LOS MANDOS RESPECTIVOS (que no se identifican).
“Santiago, 11 de agosto
de 2014.
Ministro Mario
Carroza dicta condena por homicidio terrorista de senador Jaime Guzmán
El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó
sentencia, de primera instancia, en una de la investigación por el homicidio
del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz,
ocurrido el 1 de abril de 1991 en la Región Metropolitana.
El magistrado condenó a Enrique Villanueva Molina a la pena
de 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de atentado terrorista
en la muerte del parlamentario, acribillado a la salida del Campus Oriente de
la Pontificia Universidad Católica.
El ministro determinó, además, conceder el beneficio la
libertad vigilada intensiva, aplicando la Ley 20.063 debido a que los
antecedentes del proceso “dan cuenta de su situación profesional y académica,
reinsertado socialmente y resultando más beneficioso para éste”.
La investigación determinó que:
“La Dirección Nacional del Movimiento Frente Patriótico
Manuel Rodríguez Autónomo, a la época en que ocurren los hechos, era una
estructura organizada, con línea jerárquica vertical, por lo que sus decisiones
colectivas de carácter delictivo adoptadas en su interior le hacen responsables
de los ilícitos que se cometan, toda vez que dicha organización tuvo como
propósito alterar el orden constitucional, que garantiza la efectividad de los
derechos humanos individuales y sociales a través de los órganos del poder
público establecido y reconocidos soberanamente, por medio de la vía armada. En
1989, sus integrantes, congregados en pleno, pactaron colectivamente tomar
medidas para consumar diferentes conductas que transgredieran el orden
jurídico-institucional del país, con el evidente propósito de provocar
desconfianza y el temor justificado de ser la población o parte de ella,
víctimas de delitos de la misma especie, trascendiendo con ello la ilegalidad e
intimidando a sus autoridades, entre ellas, tal como ha sido reconocido por la
misma organización, estuvo el idear, planear y ajusticiar a un senador de la
República, Jaime Guzmán Errázuriz, en el marco de la llamada Campaña por la
Dignidad Nacional o No a la Impunidad”, dice el fallo.
Agrega que: “Conforme entonces a la decisión alineada de la
Dirección Nacional y a los preparativos efectuados disciplinadamente por la
parte operativas de la organización extremista, el día 1 de abril de 1991, los
ejecutores materiales concurren al Campus Oriente en horas de la tarde, llegan
hasta la calle aledaña, Regina Pacis y estacionan el vehículo Chevrolet marca
Opala de color negro, robado días antes a su propietario, al que previamente le
cambian la patente por la de otro vehículo, también sustraído a su dueño. Luego
dirigen sus pasos a la casa de estudios ubicada en la Avenida Batlle y Ordoñez;
alrededor de las 18:20 horas, el senador
Guzmán deja el estacionamiento de la facultad, en su automóvil particular marca
Subaru Legacy, patente DE-3090, conducido por su chofer privado Luis Fuentes, a
baja velocidad para tomar la avenida en dirección al poniente, pero antes se
detiene ante la luz roja del semáforo, oportunidad que aprovechan los
individuos del Frente Patriótico Manuel Rodríguez Autónomo para actuar,
premunidos cada uno de armas cortas, bajando a la calzada para disparar en
contra del vehículo, directamente al asiento del copiloto, donde iba sentada la
víctima”.
Respecto del carácter terrorista del delito cometido se
afirma que: “El ilícito penal que normalmente constituiría un delito común
grave como homicidio calificado, cuyo bien jurídico es la vida, ha de ser
considerado como terrorista porque sus autores mediatos y ejecutores al
cometerlo, han tenido un propósito adicional, propio de estas figuras, de
producir un sentimiento de inquietud y miedo provocado por la necesidad de huir
de personas o cosas que se presumen o sospechan que implican peligro o
perjuicio y pueden causarle un daño, particularmente por la intencionalidad de
subvertir la institucionalidad vigente; es en consecuencia, un grave atentado
además a otros bienes jurídicos, como el orden público y la paz social, ya que
el crimen del senador Jaime Guzmán obedeció a un plan premeditado de una
organización estructurada, con una línea jerárquica compacta, que a todas luces hace responsable de estas
acciones armadas a su nivel estratégico superior por las decisiones delictivas
que se adopten en su interior, y que luego le son ordenadas al ejecutor
inmediato, miembros del movimiento que se mantienen predispuestos a cumplir la
orden de cometer el homicidio de un senador de la República, por la vía de la
verticalidad del mando, operando con absoluto desprecio por la vida de un ser
humano, actuando con ánimo frío y calculador según se infiere de la cantidad de
disparos que se efectúan para consumar el delito”.
El magistrado acogió la figura legal de la media
prescripción de la pena, al considerar el tiempo transcurrido desde ocurrido el
hecho y el tiempo en que -por primera vez- se dirigió acción penal en contra de
su persona.
“Favorece al encausado Conrado Villanueva Molina la
prescripción gradual de la acción penal, toda vez que desde la fecha de
consumación del delito, 1 de abril de 1991, hasta que se puso en movimiento la
facultad punitiva destinada a juzgarlo, al reabrirse el sumario el 6 de
septiembre de 2010, transcurrió más de la mitad del tiempo que exige el
artículo 94 del Código Penal para declarar la prescripción de la acción penal y
el artículo 103 del referido cuerpo legal,
por lo que deberá el tribunal en consecuencia considerar el hecho como
revestido de dos o más circunstancias muy calificadas y de ninguna agravante y
aplicar las reglas de los artículos 66, 67 y 68 en la imposición de la pena, en
el caso que nos preocupa en atención al tiempo transcurrido, a la conducta
ulterior y a su estado de salud, la pena
aplicable será rebaja en tres grados”.
DIRECCIÓN DE
COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL.”
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